Martita’s Blog

Modelos de Licenciamiento, ¿Podemos copiar?

Posteado por: mmcustodio en: Diciembre 19, 2008

En este post, vamos a ponernos en contacto con un tema que, para muchos, es algo conocido por su profesión, pero que para otros, es totalmente desconocido. Hablamos tanto del copyright como del copyleft.

Para muchos, el simple hecho de copiar y pegar es algo rutinario de sus vidas…pero lo que no saben, es que es un delito…

 

  • Copyright.

El Derecho de Autor (copyright) es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Título 17, Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los autores de “obras originales” incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Sección 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 generalmente le da al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:

Reproducir la obra en copias o fonogramas;

Preparar obras derivados basados en la obra;

Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias;

Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales;

Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; e

En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

Además, algunos autores de obras de artes visuales tienen el derecho de atribución e integridad como se describe en la sección 106A de la Ley del Derecho de Autor de 1976. Para más información, solicite la Circular 40 titulada “Copyright Registration for Works of Visual Arts.”

Es ilegal para cualquier persona violar los derechos que le provee lay ley de derecho de autor al dueño de los mismos. Estos derechos, sin embargo, no son de alcance ilimitado. Desde la sección 107 hasta la 120 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 se establecen ciertas limitaciones a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones son excepciones específicas de la responsabilidad del derecho de autor. Una de las más limitaciones es la doctrina de “uso justo”, la cual está basada en la Sección 107 de la Ley del Derecho de Autor de 1976. En otros casos, la limitación es una forma de “otorgamiento de licencia obligatoria” bajo la cual ciertos usos de trabajos registrados están limitados al pago de derechos específicos y al cumplimiento de las estipulaciones legales. Para más información acerca de las limitaciones a cualquiera de estos derechos, consulte la ley del derecho de autor o escribe a la Oficina del Derecho de Autor.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar propiedad. Se basa en dos principios generales:

  • La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. La ley ha establecido que la transferencia de posesión de un material que incorpora una obra protegida no transfiere ningunos de los derechos bajo el derecho de autor.
  • Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema que incluya a menores. Para más información relevante a leyes estatales, consulte a un abogado.

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección federal del derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:

  • Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
  • Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y por lo tanto propiedad común y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).

Para que una notificación sea visualmente perceptible debe cumplir con todos los tres siguientes requisitos:

1. El símbolo © (la letra c en el círculo), o la palabra “Copyright” o la abreviatura “Copr.”;

2. El año de la primera publicación de la obra. En el caso de compilaciones o de obras derivadas que incorporen material previamente publicado, es suficiente incluir el año de la primera publicación de la recopilación o de la obra derivada. El año podría omitirse en una obra pictórica, gráfica o escultural, acompañado con texto, si alguno está reproducido en tarjetas de felicitación o de ocasión, tarjetas postales, papelería, joyas, muñecos, o cualquier otro artículo útil;

3. El nombre del dueño del derecho de autor en la obra, o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda ser reconocido, o cualquier otra designación alterna del dueño que sea conocida generalmente.

Toda esta información fue obtenida de la pagina web del copyright, al igual que la información relativa a copyleft y a creatives commons. Todo obtenido para que no incumplamos la ley de derechos de autor. 

Vigencia de la protección del derecho de la protección del derecho de autor.

 

Obras Originales Creadas En O Después Del 1ro De Enero Del 1978

Una obra creada (es decir, plasmada de una forma tangible por primera vez) en o después del 1ro de enero de 1978, está protegida automáticamente desde el momento de su creación y se otorga ordinariamente/normalmente por el término de vida del autor además de un término de 70 años posterior a la fecha de su muerte. En el caso de “una obra en conjunto preparada por dos autores, o más, que no hayan hecho el trabajo como parte de un trabajo”, el último período será de 70 años posterior a la muerte del último autor sobreviviente. En el caso de obras hechas por contrato y aquellas creadas anónimamente o utilizando pseudóminos (a menos que la identidad del autor esté registrada en los expedientes de la Oficina del Derecho de Autor) el término de vigencia del derecho de autor será de 95 años desde la publicación o 120 años desde su creación, cualquiera de los dos períodos que sea más corto.

Obras Creadas Antes Del 1ro De Enero De 1978, Pero No Publicadas O Registradas Para Esa Fecha

Estas obras están cubiertas automáticamente bajo la ley y están ahora bajo la protección federal del derecho de autor. El período de duración del derecho de autor de estas obras será generalmente computado de la misma manera que las obras creadas en o después del 1ro de enero de 1978: a partir de 70 años del fallecimiento del autor o después de un plazo de 95/120 años a partir de la primera publicación de la obra, según el plazo que expire primero. La ley establece que en ningún caso el plazo del derecho de autor para esta categoría caducará antes del 31 de diciembre de 2002, y para las obras publicadas en o antes del 31 de diciembre de 2002, la duración del derecho de de autor no caducará antes del 31 de diciembre de 2047.

Obras Originales Creadas Y Publicadas O Registradas Antes Del 1ro De Enero De 1978

La ley vigente antes de 1978, establecía que el derecho de autor se aseguraba desde el día que el trabajo fue publicado o el día que fue registrado si el trabajo había sido registrado en una forma no-publicada. En este caso, el derecho de autor dura un primer periodo de 28 años a partir de la fecha que se haya obtenido inicialmente. Durante el último año (28vo) del primer término, el derecho de autor era elegible para renovación. La ley actual del derecho de autor ha extendido el término de renovación de 28 a 47 años para el derecho de autor cuyo período subsista antes del 1ro de enero de 1978, queda prorrogado por un período de 75 años a partir de la fecha en que se obtuvo inicialmente.

La ley pública 102-307, promulgada el 26 de junio de 1964, enmienda la Ley del Derecho de Autor para extender el término que asegura el derecho de autor para obras cuyo período de renovación sea entre el 1ro de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1977, queda prorrogado automáticamente por un término adicional de 47 años. Aunque el término de renovación es automático, la Oficina del Derecho de Autor no emite ningún certificado de renovación por estos trabajos a menos que la solicitud de renovación y el pago hayan sido recibidos y registrados en dicha oficina.

La ley pública 102-307 hace la renovación de un registro un proceso opcional. No es necesario solicitar una renovación para extender el término original del derecho de autor de 28 años a un término completo de 75 años. Sin embargo, se añaden algunos beneficios al renovar su registro durante el 28vo año del plazo obtenido inicialmente.

Para información más detallada en relación a la renovación del derecho de autor o de los plazos de estos derechos, solicite las Circulares 15 (“Renewal of Copyright”), 15a (“Duration of Copyright”), y 15t (“Extension of Copyright Term”) en inglés.

 

  • Creatives Commons.

Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro, creada en 2001 y ubicada en la Facultad de Derecho de Standford. Origen íntimamente relacionado con las experiencias previas de producción libre y cooperativa del Software Libre. La FSF (Free Software Foundation). El objetivo de Creative Commons es crear un sistema de licencias que proporcione alternativas viables y económicamente factibles al modelo de “copyright” tradicional. Creative Commons no plantea una negación integral del copyright, sino una reformulación del concepto de propiedad intelectual que se adapte a la nueva realidad digital.

Tipos de licencias Creative Commons.

Licencia de Reconocimiento. Esta es la licencia más permisiva de todas. Permite a terceros distribuir, transformar, modificar, utilizar la obra para añadirla a una obra nueva, obtener beneficios comerciales con su utilización, siempre que se mencione al autor de la obra licenciada.

Licencia de Reconocimiento-Compartir Igual.  Permite los mismos usos que la licencia anterior (la de reconocimiento), sin embargo establece como condiciones a cumplir el reconocimiento al autor de la obra licenciada, y que las obras que se generen por la utilización de la misma sea puesta a disposición del público bajo estas mismas condiciones.

Licencia de Reconocimiento-Sin Obra Derivada. Esta licencia permite que se redistribuya la obra objeto de la licencia tanto de forma comercial como no-comercial, siempre y cuando no se modifique ni altere la obra, y que se mencione al autor original de la misma

Licencia de Reconocimiento-No Comercial. Esta licencia permite a terceros distribuir, transformar, modificar, utilizar la obra para añadirla a una obra nueva, siempre y cuando se mencione al autor de la obra y no se utilice con fines comerciales.

Licencia de Reconocimiento-No comercial-Compartir igual.  Permite a terceros distribuir, transformar, modificar, utilizar la obra para añadirla a una obra nueva, siempre y cuando se mencione al autor de la obra, no se utilice con fines comerciales y que todas las obras que se generen a partir de la obra licenciada como las traducciones, adaptaciones, obras derivadas, etc. estarán a su vez sujetas a las mismas obligaciones que esta licencia.

Licencia Reconocimiento-No comercial-Sin Obra Derivada. Es la licencia más restrictiva de las seis. También se la ha llamado la licencia de la publicidad “gratuita”. Permite a terceros acceder a la obra así licenciada y a compartirla libremente, siempre que no se obtenga ningún.

 

  • Copyleft.

El Copyleft es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.

 

Traducción del concepto de Copyleft

Copyleft es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión.

 

Esta palabra comenzó a utilizarse en los años setenta por oposición a copyright para señalar la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les otorgaban sus creadores. Unos años más tarde se convirtió en un concepto clave del denominado software libre, que Richard Stallman plasmó en 1984 en la General Public License (GPL, «licencia pública general») de su proyecto GNU («ñu»; estas siglas corresponden a Gnu is Not Unix). El objetivo principal de esta licencia es impedir que el material que se acoge a ella pueda quedar jurídicamente sujeto a derechos de autor (copyright). El término nació como deformación humorística de copyright, jugando con el significado de right (‘derecho[s]‘) en este compuesto y con su acepción política (right = ‘derecha’). El copyleft sería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan. Al mismo tiempo, el componente -left también se asocia con el significado que posee como participio de to leave: toda creación que se difunda con esta filosofía «se deja» a disposición de usuarios posteriores, para que se pueda utilizar libremente de manera indefinida.

 

La traducción más extendida de esta palabra es «izquierdo de copia», en la que se mantiene la referencia al contexto ideológico en el que se sitúa el término, aunque al verterlo al español ya no resulte evidente su relación antitética con copyright. Es menos frecuente la traducción «izquierdos de autor», que presenta la ventaja de asociarse con más facilidad a su contrario, «derechos de autor». Sin embargo, frente a ambas soluciones es mucho más habitual mantener en los textos españoles la forma en inglés.

 

El primer inconveniente para la consolidación de alguna de las expresiones españolas propuestas para expresar este concepto es el amplio uso en nuestra lengua del término copyright, pese a que, dada la facilidad de uso de sus equivalentes, «propiedad intelectual» y «derechos de autor», podría limitarse el empleo de copyright a contextos en los que el término aparece acompañado del símbolo © o a fórmulas del tipo «los titulares del copyright»1. Otro obstáculo para lograr que cuaje el uso de una expresión española en lugar de copyleft es la propia vitalidad de este concepto en el seno de comunidades virtuales en las que el inglés es un referente lingüístico muy potente y en las que posiblemente el aliento de libertad de creación y difusión ya resulte indisociable de su denominación en inglés.

Pese a todo, el uso de izquierdo de copia (o de izquierdos de autor, si se trata de presentar tales «izquierdos» en contraste con los «derechos de autor») sigue resultando válido en la mayoría de los contextos, tanto para aludir al propio concepto como para utilizar la expresión en función adjetiva (por ejemplo, «licencia de izquierdo de copia»).

Fundación Copyleft

 

Tipos de licencias 

La GNU GPL (General Public License o licencia pública general) es una licencia creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.

 

Sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996 y la normativa de U.E. con efectos legales diferentes países, sobre todo del área latinoamericana. Coloriuris Está destinado a los creadores de contenidos – literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos – que utilizan el world wide web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red.

 

Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición y a otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza. La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.

El saber y la creación son recursos que deben permanecer libres para seguir siendo lo que son: conocimientos y creación, una labor de investigación fundamental, que no está determinada por sus aplicaciones concretas. Crear es descubrir lo desconocido, un acto que crea la realidad sin pretensión realista. El fin del arte no se confunde con el objeto artístico ni en su finición, ni en su definición. En todo ello radica la razón de ser de la Licencia Arte Libre: promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.

 

¿Como registro/protejo mi obra?

La forma tradicional de registrar una obra es acudiendo al Registro de la Propiedad Intelectual más cercano e inscribir sus obras previo pago de las tasas establecidas.
Dicho registro será un medio de prueba privilegiado que derivará la carga de la prueba a aquella persona que discuta la paternidad de la obra de quien aparece como autor de la misma en el registro. Es decir, aquella persona que reclame para sí la paternidad de una obra inscrita a nombre de un tercero será la que habrá de probar lo que alega. El Registro de la Propiedad Intelectual, por lo tanto, no constituye los derechos, sino que únicamente los declara y establece la presunción de que es autor de la obra quien aparece registrado como tal. La paternidad sobre una obra puede probarse mediante otros medios distintos al registro. Puede utilizar un recurso que consiste en auto-enviarse un sobre con copia de la/las obra/obras por correo certificado en sobre lacrado y guardarlo sin abrirlo. Esto podrá ser una prueba que demostraría la autoría de la obra y la fecha de creación que sería la que consta en el certificado. Una obra copyleft puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual.

 

¿Qué licencia copyleft es más recomendable para mi obra?

La Fundación Copyleft promueve el desarrollo del copyleft en general y no de una licencia determinada.
Puede visitar la
sección de licencias copyleft de nuestra Web para conocer de forma resumida cuales son y desde donde podrá visitar después las Webs de cada una de ellas para ampliar información y seleccionar la que más le interese.

¿Como aplico una licencia copyleft a mi obra?

Primero debe elegir la licencia copyleft que mejor se ajuste a sus necesidades. Una vez elegida la licencia y sus características particulares bastará con hacerlo constar en la obra lo más claramente posible y en cualquier otro sitio donde pueda quedar a disposición del público. Si se trata de un archivo digital es conveniente que esté embebido en el propio archivo. Los tags de un mp3 por ejemplo. Si se trata de un formato o publicación analógico deberá incluirse impreso el lema, título, resumen o logo de la licencia elegida al principio o final de la misma mediante texto, imagen o audio según formato de la obra. Si el medio lo permite, como es el caso de webs, blogs, portales, etc es recomendable incluir un enlace a la página original de la licencia de manera que si hay variaciones de la misma siempre quede actualizada.

 

¿Copyleft significa ‘gratis’?

En absoluto. Copyleft quiere decir que el/la creador/ra mantiene algunos derechos según sus necesidades e intereses y que vienen especificados en la propia licencia copyleft de la obra. La idea de que las obras copyleft son “gratis” viene de que la obra bajo licencia copyleft puede moverse libremente sin necesidad de ninguna otra autorización además de la obtenida en la propia licencia, incluso puede grabarse en un Cd o un DVD no solo para uso privado, como ya, de hecho permite la ley, sino para su uso colectivo en una posterior distribución, puede también reproducirse en un blog, etc., siempre y cuando se mencione al creador original y sin previo pago de compensación económica alguna.

¿Puedo vender mi obra bajo licencia copyleft?

Las obras bajo licencias copyleft, sean musicales, literarias, visuales, científicas, etc., se pueden vender. El creador es libre de hacerlo como crea conveniente: directamente o llegando a un acuerdo con algún intermediario, ya sea una distribuidora, editorial y/o discográfica. La venta de obras bajo licencias copyleft es una de las fórmulas de remuneración compensatoria por el trabajo del creador copyleft.
Para poder obtener un beneficio con una obra copyleft se tendrá que contar con el permiso de su creador o creadores salvo que ese permiso ya esté otorgado en la propia licencia. 

 

¿Pueden plagiarme una obra bajo licencia copyleft?

Del posible plagio no se libra ninguna obra, tenga la licencia que tenga. Ahora bien, del mismo modo que sucede con una obra con copyright restrictivo, si usted puede probar que la obra es de su autoría (ya sea por su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, lo que le otorga la presunción anteriormente referida, o por cualquier otro medio) puede iniciar un procedimiento judicial contra la persona que plagió su obra. No existe ninguna diferencia a este respecto con las obras bajo copyright.

¿Puedo permitir las obras derivadas de mi obra con una licencia copyleft?

Puede permitir las obras derivadas de su creación sin ninguna limitación o con alguna condición concreta. Solo ha de elegir la licencia que mejor se adapte a sus necesidades.

¿La utilización de una obra copyleft obliga al pago de alguna cantidad a las entidades de gestión?

Los autores de obras copyleft no pueden ceder la gestión de sus derechos a ninguna entidad de gestión. Por ello, las entidades de gestión no pueden reclamar cantidad alguna por las obras copyleft al no formar parte del repertorio que gestionan.
Se ha de tener en cuenta que las Sociedades de Gestión nacionales suelen tener acuerdos con otras en diversos países por lo que pueden reclamar el pago de derechos aunque los autores de las obras no sean del país y mientras estén asociados a las Sociedades extranjeras con las que las nacionales tienen acuerdos.

¿Dónde puedo publicar una obra bajo licencia copyleft?

La Fundación Copyleft promueve el desarrollo del copyleft en general y no de un sitio determinado. En Internet ya hay muchos sitios y portales de distribución de obras bajo licencias copyleft. Es interés de Fundación Copyleft crear portales o nuevas vías para la promoción y distribución masiva de obra bajo licencia copyleft con varios canales por contenidos, streaming, downloads, etc para que los usuarios puedan acceder libremente a este tipo de obras.

¿Como puedo conseguir obra bajo licencia copyleft?

En Internet ya hay muchos sitios de distribución de obras bajo estas licencias. No es interés directo de la Fundación hacer recopilación de todos estos sitios aunque dentro de cada proyecto especifico se procurará tener enlaces a sitios o recursos que faciliten la obtención de obras bajo licencias copyleft.

 

Respecto a mi opinión, considero que es bueno el copyleft, porque podemos utilizar infinidad de documentos que posiblemente necesitemos con urgencia. No obstante, el copyright, en contadas ocasiones, es beneficioso, porque sino? quien mira por los beneficios de un autor que has escrito un libro, y que una persona utiliza? Esa es la principal función del copyright, saber que puedes utilizar dicho documento, pero que no es libre, sino que corresponde a su autor.

De este forma, siempre tenemos presente que, ha no ser que sea un documento libre o de copyleft, debemos tener cuidado con la forma en la que se copia o se utiliza dicho documento.

4 comentarios para "Modelos de Licenciamiento, ¿Podemos copiar?"

Has opinado como yo, poniéndote en las dos posturas. Ambas son positivas según para quien y según en qué situación. Para mi ahora mismo, como estudiante de Periodismo, el Copyleft es muy bueno. Puedo acceder a obras que, si por mis fondos fuera, me quedaría sin conocer. Pero también reconozco que los creadores deberían vivir de su obra. El problema está en otros puntos intermedios, que nos dificultan cada día más.

estoy casi de acuerdo con tu opinión, marta; la obra siempre va a pertenecer al autor, porque su autoría es algo inalienable (yo puedo descargar una canción o vender un libro, y esas dos obras no son mías, son de su autor correspondiente). una obra en copyleft y una obra en copyright es de cada autor, da igual el tipo de licencia que tenga; la licencia obliga al usuario a hacer lo que el autor quiera que se haga, de ahí que coharte la libertad, como explico en mi opinión; yo no coharto la libertad del cantante descargando un disco suyo por Internet (para un uso legal: copia privada), pero un cantante sí coharta mi libertad si me dice que si quiero sus canciones tengo que comprarlas sí o sí; he ahí la diferencia

Estoy de acuerdo en que alguien debería mirar por los derechos pero nadie piensa en los clientes. La gente no puede gastarse más dinero del que debería costar la obra, ya sea musical, literaria o de cualquier índole. Creo que lo mejor sería algo utópico, que se mirara en beneficio de las dos partes y que todo el mundo estuviera contento.

Estoy de acuerdo con lo que dices, pero también creo que es posible una adecuación apropiada a la hora de usar determinadas obras, sobretodo teniendo muy presente a determinado tipo de usuarios, como los estudiantes. Al igual que David, pienso que debería lucharse por encontrar un beneficio equilibrado para ambas partes.

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